6- PARTIDOS POLÍTICOS
6.7 Procesos internos
Potestad de partido político de realizar asambleas distritales en determinados cantones. Deber de definir en estatuto cantones en que se celebrarán asambleas distritales.
Ahora bien, en el ejercicio de su autoregulación partidaria, los partidos pueden diseñar la estructura y funcionamiento que estimen conveniente e integrar todas aquellas disposiciones que consideren necesarias para la mayor eficacia de su acción, con los límites y condiciones que la ley y la jurisprudencia han delineado; principio que puede aplicarse, sin apremio alguno, en este campo. Por ende debe entenderse que, al no ser las asambleas distritales obligatorias, sino facultativas, nada obsta para que la agrupación pueda adoptar la decisión de establecer la realización de asambleas distritales en algunos cantones y en otros no. En tal caso, debe definir directamente en su estatuto partidario aquellos cantones en los que se celebrarán esas asambleas o bien plasmar, en ese instrumento, la autorización a su Asamblea Superior para que lo acuerde discrecionalmente.
Nº 6262-E8-2012 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil doce. Consulta formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario y el señor Carlos Góngora Fuentes, diputado en ejercicio, sobre la celebración de asambleas distritales y cantonales de frente a los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos, al tenor de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.° 4750-E10-2011 de las 08:50 horas del 16 de setiembre de 2011.-